Para que la Cláusula Suelo de las hipotecas sea nula, debe reuinr alguna de estas características,
“Toda cláusula limitativa de los tipos de interés, inserta en una hipoteca variable, es nula”. TRIBUNAL SUPREMO, Sentencia de 25/3/2015.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, ha declarado que dicho tipo mínimo de interés es legal, pero que ES NULA LA CLAUSULA SUELO cuando se den las siguiente condiciones de falta o ausencia de transparencia:
a) La creación de APARIENCIA de una hipoteca a INTERÉS VARIABLE, en el que las oscilaciones del índice de referencia, podrán reducir la cuota mensual.
b) La falta de información suficiente de la existencia del INTERÉS MINIMO, estando escondido el mismo tras conceptos de difícil comprensión.
c) La existencia de INTERÉS MÍNIMO JUNTO A UN INTERÉS MÁXIMO, pues el techo parece que el mínimo le beneficia a Ud.
d) La existencia de un INTERÉS MÍNIMO SIN UN TECHO.
e) La ausencia de SIMULACIONES DE ESCENARIOS DIVERSOS, relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés.
f) INEXISTENCIA PREVIA clara y comprensible sobre el coste de la hipoteca comparada con otras hipotecas de la misma entidad.